282 VALLOS DE LA SUPREMA CORTE A cion, respecto ú los frutos percibidos por el demandado y que q se fundan en las disposiciones de los artícu os 2434 y siguien4 tes, porque lejos de existir la mala fe que se de atribuye en la E posesion del fundo, ella es, por el contrario, Jegítima y fundada | vn un título perfecto traslativo de dominio, como lu es el acto E del remate judicial que lo constituye.
| 257 Que establecido cumo queda en los considerandos prece| dentes que lus títulos invocados por el demandado doctor tiui4 hazú, son tieaces para acreditar E Jive del Campillo, Fallo de la Suprema Corte
E Buenos Aires, Abril 11 de INTI
Vistos y considerando: Primero: Que segun consta d foja | treinta y una del expediente agregado ad efertum ridendi, el doctor Guiñazú compró en remate público, aprobado á foja trein| E
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:282
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