empleado judicia! podría adquirir lícitamente un bien cuestionado en asunto en que nunca hubiera intervenido, especialmen= te un aboyaido, procurador ú tasador, 21" Que en el caso es de observarse, además, que el doctor Guiñazú no intervenía en el juicio contra Dudley en su carácter | de abogado patrocinando derechos extraños, sinó como interesaH do personalmente en él, gestionando derechos propios, como era la ejecucion de un crédito constituido á su favor por un contrato perfectamente lícito cual era la hipoteca otorgada por Dudley.
22 Que el admitir una interpretación diversa úá la disposición legal citada nos llevaría al extremo de establreer que un abogado por el solo hecho de serlo y de ejercer su profesion ante un Juzgado ó Tribunal dado, jamás podría gestionar ante él el cumplimiento de obligaciones contraidas ásu favor, con la amplitud de derechos que la ley acuerda á todo individuo que goza de sus derechos civiles; que sin un motivo racional se Lallaría en todo caso inhabilitado de concurrir, como cualquiera otro aerevdor, álicitar un bien ú objeto que se sara ú remate, precisamente en la ejecucion que personalmente sigue contra un deudor que rehusa 6 no puede cumplir las obligaciones contraídas con él por un contrato perfecto.
Considerando, en lo que respecta 4 las acciones deducidas en la demanda:
23" Que las disposiciones contenidas en los artículos 2758 y 2772, invocadas en la demanda como fundamento de la necion reivindicatoria interpuesta, no son de aplivacion al caso presento, desde que, dicha necion nace sólo del dominio que se tiene en tna cosa: y éste no ha sido transmitido ú Jademandante por la citada escritura y desde que tambien, por tal causa, no se ha adquirido tampoco sobre el inmueble derecho alguno real per fecto ni imperfecto.
24" Que por consecuencia menos proceden las condenaciones solicitadas en la demanda, como consecuencia de li misma ac
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:281 
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