Caso —Lo explica el :
Fallo del Juez Federat Mendoza, Vgosto 31 de INUL, Vistos estos autos de los que resulta: Que en fecha 19 de Noviembre de 1888, don Pedro M. Figueroa, en representacion de doña Florinda P. de Villamieva, se presentó al Juzzado expomendo: Quest representada babís comprado en 26 de Octubre de 1887 don Pedro Dudley, segun la escritura que acompaña, un fundo en el departamento de Maipú, de esta Provincia, constante de 50 cuadras, más 6 menos, por cuyo documento se le transfieren todos los derechos y acciones que correspondían al vendedor, entregándosele á la vez la posesion, mediante notificación heeha personalmente al arrendatario don Luis Gionzalez, que lo tenía arrendado á Dudley por cuatro años, desde el 12 de Enero de 1885; Que estando el fundo expresado en poder de don Oseas Guiña= zú, quien se había apoderado de él antes de terminar el arriendo, sin título alyuno para poscerlo, deduce la presente demanda de reivindieacion en uso del derecho que le acuerdan los artículos 2758, 2772, 24:34 á 2439 del Código Civil. Agrega que la finea se hallaba registrada en el padron de propiedades á nombre de su representada, siendo de observarse que por las leyes de la provincia ningun Escribano puede extender escritu= ra de transferencia de un bien raíz, sin que previamente se Je presente el certificado de la Oficina de Catastro, en que conste haberse hecho al adquirente, Pide, en conclusion, se condene al demandado ú la entrega del fundo, pago de los frutos percibi— dos y de los que por negligencia hubiese dejado de percibir, da= ños y perjuicios causados y costas del juicio, LA 15
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:273
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