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Fallos: 55:279 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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judicial del mismo, segun consta de las diligencias respectivas corrientes ai fojas 31 y 31 vuelta de los autos traidos ad efeetirm ridendo y escritura de foja 3 presentada por aquella.

137 Que en consecuencia y no estando el inmueble objeto de ese contrato bajo el dominio de Dudley ála fecha en que éste transmitiera ála señora Florinda P. de Villanueva los derechos y acciones que dice le correspondían enel mismo, tal contrato, como el título ó esrritura extendida al respecto, eran desde hue go de todo punto inelicaces para transmitir 41a compradora derecho alguno de propiedad ó dominio en él, 147 Que úeste respecto es tambien de observarse que la demandada no tomó jamas posesión del inmueble, segun si propia contrsion al absolver la 19' pregunta de las posiciones de fuja 635 y no habiendo entónces verilicidose su tradicion en forma alguta, menos puede considerarse que se efectuara la traslación del Jomin:o 5 propiedad.

157 Que por lo que hace ú las nulidades objetadas por la parte actora en su alegato de bien probado, al acto del remate del inmuelte, y que funda en los vicios del procedimiento ejeeutivo seguido al rfecto, el Juzgado carecería, en todo caso, de facultad de declararlos, pues ello importaría propiamente destruir los efectos de una resolución dictada por un Juez de Provincia, von perfecta competencia, 16 Que á existir las midades que se invocan, ellas sólo habrían podido deelararse por el mismo Juez ó Tribunal Superior jerárquico, mediante los recursos que las respectivas leyes establecen, deducidos por quien y en la forma que correspondiera, | 17" Que una declaracion del Juzgado, en el sentido que se pretende, importaria propiamente juzgar de la validez ónulidad de esos procedimientos, seguidos en un juicio ajeno de su jurisdicción y terminado por resolucion detinitiva de un Juez vompetente, como lo es el de Letras de la Provincia, en el eje- | entivo de que se trata, :

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-279

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