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Fallos: 55:280 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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k 280 FALLOS DE. LA SUPREMA CORTE 18" Que en cuanto al hecho de haber estado la finca en cuestion registrada en el padron de propiedades á nombre de DudJey cuando éste la vendió á la señora Florinda P. de Villanueva y de permanecer así á nombre de ésta actualmente en el registro, como de que por las leyes de la Provincia ningun Escribano puede extender escritura alguna que importe cambio de dominio de un bien raiz sin que conste haberse hecho la transferencia de él al adquirente, ello no bastaría 4 constituir ni á comprobar siquiera los derechos de propiedad que sé alezan, pues que, como lo observa el demandado, tales disposiciones sólo tienen por objeto evitar la defrandacion de los derechos fistales, pero jamás modificar en sus efertos las leyes que rigen los contratos de esta naturaleza.

19" Que respecto á la argumentación fundada en la prohibicion que establece el artículo 1361, inciso 6,á los jueces, abogados y otros funcionarios, para comprar por si ú por inter— puesta persona, aunque sea en remate público,° los bienes que estuvieren en litigio ante el Juzgado 5 Tribunal ante el cual ejercieren ó hubiesen ejercido su respectivo ministerio, para deducir de ela la nulidad de la compra hecha por el doctor Guiñazú, por el hecho de haber ejercido su profesion de abogado y aun de procurador ante el Juzgado que ordenó la venta del inmueble en cuestion, es de observarse que tal prohibicion se refiere, por lo que respecta á los abogados, 4 los bienes que se hallan en litigio y en que ellos intervienen como tales, patrocinando á algunas de las partes litigantes, pero de ningun mudo á los que no tienen intervencion alguna enel juicio como tales abogados.

20" Que esta interpretacion ú la disposicion invocada se halla conforme ú la opinion del doctor Segovia, quien en su nota al citado inciso erítica de impropia su redaccion, sosteniendo y demostrando con la disposicion del artículo 711 del Código de Procedimientos Francés y de treitas, 1983, número 6", que un

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-280

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