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Fallos: 54:621 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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tores más autorizados de derecho militar, ha sido declarado por el gobierno de la misma Nacion donde esas ordenanzas se dictaron.

La Revista de legislacion, de lteus y García, año mil ochocientos setenta y tres, página setenta y nueve y siguientes, registra los discursos pronunciados con motivo de una interpelacion al Ministro de Gracia y Justicia, por el senador Cala, en cuya ocasion ambos -onvienen en que el delito de rebelion militar no fué » encionado en España hasta que se dictó la ley de órden público, que era de cirennstancias y que sólo puede ser citada como doctrina, y la ley de unificacion de fueros, que tampoco lo definía, La cirenlar del Ministerio que motivaba la interpelación decía: < Hasta ahora, la letra de la ley no ha fijado la significación precisa de esta calificacion ( rebelion militar) que introdujo por primera rez en el te-nicismo de nuestro derecho la revolución de mil ochocientos sesenta y ocho, Y porotra parte, el escaso tiempo transcurrido tampoco ha sido bastante pira que una racional jurispredencia haya venido á suplir el silencio de la ley, ete.> Estudiando en la ley de unificacion de fueros lo que significa la rebelion de carácter militar, el senador Cala arriba á esta conclusion: «Segun el pensamiento de la ley, sedejaban sometidos al fuero ordinario aun á los mi'itares que estuviesen en servicio artiro, á no ser que cometiesen el delito /ormando enerpo », Es decir, que el delito de rebelion militar ni siquiera había sido mencionado en la legislacion de España hasta mil ochocientos sesenta y ocho y que las disposiciones mismas que á él se refieren sin definirlo, no lo consideran de fuero militar, sinó cuando es cometido por militares, formando cuerpo; exactamente como laley de mil ochocientos veintitres, puesto que sólo los militares, pueden formar cuerpo militar, Pero hay todavía algo más elaro y terminante,

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:621 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-621

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