Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 54:622 de la CSJN Argentina - Año: 1893

Anterior ... | Siguiente ...

e 1 622 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE El Ministro de la Guerra de España, general Marqu:z, fué í encargado en mil ochocientos ochenta y dos, de la redaccion del Código Penal del ejército que actualmente rige en aquella Nacion; y en el informe con que acompaña su proyecto dice, refiriéndose á las reformas fundamentales hechas á la legislacion vicente: «Otra de las variaciones esenciales que el Código registra es haber hecho del DELITO COMUN DE REBELION una eSpecialidad puramente militar, siempre que lo cometen indivíduos del ejército ».

¿Puede quedar duda, despues de una declaracion que reviste tal autoridad, de que, segun la legislacion española vigente hasta el diez y seis de Noviembre de mil ochociento ochenta y cuatro, fecha de la real aprobacion del Código Penal Militar de España, el delito de rebelion, cometido por individuos del ejército no era un delito distinto del comun, y que no puede deelararse que lo es, sin introlucir en la legislacion existente un cambio esencial, que sólo sería dado producir por leyes espresas ? Tan indudable es la índole del ielito de rebelion, aun para el nuevo Código español, que, al tratarse de la aplicacion de las penas, el Ministro y codificador agrega: ela conveniencia de no confundir los (desitos) cometidos por militares como miembros de la sociedad con los que cometan como individuos de la estrecha religion de las armas, ete., ha obligado á dividir las penas en comunes y militares». La rebelion del militar, aun llevado ante la jurisdiccion militar, es, pues, siempre el delito del ciudadano, el delito político, no sujeto ú pena militar, aun bajo la jurisdiccion militar.

Esta última jurisdiccion establecida para tales casos de la nueva ley española, como variacion esencial de la antigua, reconoce, pues, que es delito comun y por lo tanto el político es siempre delito comun y que debe ser penado por los principios del derecho comun; principio reconocido en otras nucio

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

38

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1893, CSJN Fallos: 54:622 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-622

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 54 en el número: 622 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos