nes donde sc aplican ú los delitos comunes juzgados por tribunales militares en virtud de leyes expresas, no las peas establecidas en el Código Penal Militar, sinó las que impone el Código Penal comun, Quedan aún otros testimonios que acaban de disipar las dudas, si éstas pudieran existir todavía en la materia, El señor Estremera y Sancho, auditor de guerra en España, ha publicado en mil ochocientos cincuenta y seis la tercera edicion del comentario y concordancias del Código Penal antes citado; siendo su obra autorizada por real órden de mil ochocientos ochenta y cinco; y habiendo merecido porella especial testimonio de gratitud por parte del gobierno, segun lo expresa otra real órden de tres de Julio del mismo año; referencias que bastan para comprobar la autoridad de la obra citada, Ahora bien, en el comentario que el mencionado autor hace del articulo ciento seis del Código Penal español, dice de la manera más terminante página ciento noventa y seis): elas ordenanzas no mencionan el delito de rebelion ». Considera ese hecho fuera de toda duda, y sólo se ocupa de buscar los motivos del silencio de las ordenanzas.
Segun el citado comentador, algunos autores atribuyen á que no cra posible prever que los militares cometieran tal delito; apreciacion más honorífica que exacta; pero que demuestra que, para todos esos autores, resulta fuera de cuestion que las ordenanzas no legislaron «unca sobre el delito de rebelion cometido por militares.
El comentarista no admite la eficiencia de esa causa; y anuencia, por su parte, y entre otras, la siguiente: «Las leyes comunes castigaban con talrigor los delitos de lesa magestad (lo era el de rebelion)y todos los dirigidos contra el poder absoluto del rey, sistema de gobierno establecido en aquella época, que no era posible que para los militares se estableciesen leyes más atroces » (página ciento noventa y ocho).
Compartir
43Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1893, CSJN Fallos: 54:623
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-623¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 54 en el número: 623 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
