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Fallos: 54:620 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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620 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE jurisdiccion militar, que, segun las leyes existentes, deba procederse por consejo de guerra.

Como se ha afirmado en la presente defensa y en la que se hizo ú favor de los militares acusados en mil ochocientos setenta y cuatro, es exacto que en la enumeracion que hacen las ordenanzas ( título séptimo, tratado octavo) de los delitos cuyo conocimiento corresponde á los consejos de guerra de oficiales generales, no se comprende el de rebelion, ní por el empleo de tal palabra, ni por la enunciación del hecho que ella expresa:

alzamiento en armas contra las autoridades de la Nacion ;— siendo evidente que uo pueden atribuirse á esos consejos más facultades delas que les acuerda la ley que los ereó, Es tambien un hecho que la real órden de Cárlos 111 ( mil setecientos setenta y cuatro, Setiembre catorce) incorporada á la ordenanza militar, refiriéndose úlos tumultos populares, declara que el eonocimiento de estas causas toca á la jurisdiecion ordinaria, quedando inhibidos de conocer en ellas otros cualesquiera jueces, sin excepcion alguna por privilegiado que sea el procesado, El delito de rebelion cometido por oficiales ó jefes militares no puede, pues, ser juzgado por consejos de guerra, con arreglo al título séptimo, tratado oetavo de las ordenanzas, correspondiendo su conocimiento á la justicia ordinaria, segun la real cédula de mil setecientos setenta y cuatro, por razones que se deri= van de los objetos mismos de fuero personal de que se despo— jaba á los militares rebeldes.

Algo más puede agregarse todavía, y es que el delito de rebelion no sólo ha sido atribuido álos tribunales ordinarios para ku juzgamiento, sinó que en ninguna parte de las ordenanzas, ni en la que se refiere al consejo de guerra de oficiales generales, ni al ordinario, se coloca el delito de rebelion de los militares, en el sentido del que motiva este proceso, entre los que se define y castigan por aquellas, La rebelion no existe, pues, para las ordenanzas; y este hecho reconocido hoy por los escri

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:620 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-620

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