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Fallos: 54:616 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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616 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ¿Cómo conciliar este hecho y este derecho al parecer contradictorios? Penetrándose de que la ley de mil ochocientos veintitres revestía una alta autoridad doctrinaria y no una fuerza derogatoria contra disposiciones expresas de la ley Nacional, ¿De dónde nacía esa antoridad? Este vs el punto cuyo exámen conduce ú descubrir la verdadera tilosofía de esa ly, decidienzo sobre el alcanee actual y legal de cada uno de sus preceptos, La incuestionable autoridad doctrinaria de la ley de mil ochocientos veintitres está, evidentemente, no en

Sin esfuerzo se deduce así de esta inteligencia de la ley de mil ochocientos veintitres, que toda la autoridad que se le atribuye desaparecería en cuanto ú las excepriones, si Jas contuviese, derogatorias del principio que la informa y que sólo se explicarían como concesiones de circunstancia, insubsistentes

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:616 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-616

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