marcha ó en actos de servicio, no son delitos militares para los que se encuentran complicados en ellos, sin hallarse personalmente en servicio ó por encontrarse accidentalmente dentro de las fuerzas en marcha y pudiendo separarse de ellas en cualquier momento, del mismo modo el delito cometido dentro de los cuarteles sólo revestiría, en tal hipótesis, carácter militar, cuando él fuese cometido por individuos de un cuerpo militar dentro de su propio alojamiento ; y es así como, juzgando hechos militares en actos de servicio, que la jurisprudencia ha aplicado la ley de mil ochocientos veintitres.
Pero es de todo punto inadmisible que el artículo cuarto de esa ley pueda extenderse á todos los casos que comprende su letra y conservar el carácter de fuero de lugar que originaria mente revestia, á virtud de una concesión de circunstancias, en presencia de la Constitucion que suprimió los fueros personales de la manera más absoluta, El fuero de los cuarteles, inexplicable como privilegio acordado á los cuerpos inanimados que no tienen facultad de ejer- .
citarlos, sólo puede concebirse como una extension figurada de fuero personal. Bajo su imverio, el mism» hecho, realizado por el mismo agente y en el mismo lugar, sería juzgado por distintos tribunales, segun la persona que lo ejecuta. Si el lugar pudiera ser realmente privilegiado, las inmunidades que de él se derivasen, se extendería % todas aquellas que de él se amparan, como en tos antiguos asilos. Pero aún en los ejemplos más generalmente aceptados como comprobantes del fuero de lugar, el privilegio aparece evidentemente referido á las personas. Todo el que vive en el territorio de una nacion está sometido ú la jurisdiccion de ella, menos el ministro extranjero, cuya morada « por una ficcion de derecho» está incorporada ai territorio de la nacion que representa. 1 ahí el fuero de lugar, presentado por los mismos que la invocan, como una ficcion; porque la realidad es, en efecto, que los privilegios del ministro extranjero
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:618
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