y 7 624 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Así, no sólo se reconoce, sin contradiccion, que Jas ordenanzas no castigan el delito de rebelion cometido por militares, sinó que, unos autores por un motivo y otros por otro, tolos parten de que el silencio de la Jey es no sólo un hecho incuestionable, sinó un hecho deliberado, con el fin de dejar al militar rebelde pasible de las penas establecidas por la legislacion comun, El delito de rebelion, cometido por militares, que segun nuestras leyes, no es delito militar, no lo era, pues, tampoco para las ordenanzas, desde que ellas no lo califican, no le imponen penas, ni lo mencionan siquiera; y así se explica por qué, en el artículo sexto del tratado octavo, no se incluye este delito entre aquellos para cuyo exclusivo juzgamiento se autoriza la formacion de consejos de guerra de oficiales generales, La excepcion del artículo séptimo lela ley de mil - chocientos sesenta y tres, sobre jurisdicoion y competencia de los tribunales nacionales no es, por lo tanto, aplicable al delito de rebelion cometido per militares, desde que, segun se ha demostrado, el ejercicio de la jurisdiecion comun ereada por la mencionada ley Se ha dicho que, en muehos casos, la salvacion de en ejército, el mantenimiento de su disciplina, el desórden público en país enemigo ú en el propio, declarado en vestido de guerra, exigen que al delito siga inmediatamente el escarmiento (Bacardi, Auero Colon, página cuatrocientos cuarenta y nueve); pero fuera de que las ordenanzas mismas, segun se ha expuesto, proveen á los casos más extremos, estrechando los términos del juicio en campaña al plazo de veinticuatro horas y autorizando las ejecuciones sin proceso, estando los militares sobre las armas y al frente del enemigo; los procedimientos que se reclaman aun fuera de la ordenanza, sólo se concebirían cuando existe y
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:624
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