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Fallos: 54:615 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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miento corresponde á los expresados jueces: «los crímenes que ofendan la soberanía y seguridad de la Nacion >», (Artículo trece, inciso tercero).

De los delitos federales debían, pues, conocer los Jueces nacionales de seccion ; pero esta regla no es absoluta, y el artículo séptimo de la ley citada que establece expresamente que la jurisdiecion criminal atribuida por ella ála Justicia Nacional, en nada altera la jurisdiccion militar, en los casos que, con arreglo á las leyes existentes, debe procederse por consejos de guerra; principio reproducido por el Código Criminal en su artículo veintiseis.

Es, pues, necesario entrar a! exámen de las disposiciones existentes en materia de jurisdiecion militar, de que se hizo mencion anteriormente , investigando asimismo si, segun ellas, el delito de rebelion, cometido por un militar, debe ser juzgado en consejo de guerra, La única ley patria sobre jurisdicción, anterior á la de mil ochocientos sesenta y tres, es, como se ha dicho, la de cinco de Julio de mil ochocientos veintitres, aunque objetada en su orfgen y con mayor fundamento, en la aplicabilidad de algunas de sus disposiciones, segun el alcance que hubiera de atribuírseles.

En la opinion del jurisconsulto é historiador Doctor Vicente Fidel Lopez documento original incorporado á la defensa) ninguna de las leyes sancionadas por las legislaturas de Buenos Aires de mil ochocientos veintiuno á mil ochocientos veinticinco, pueden invocarse como ley, en el órden nacional, para corregir, innovar ó anular las que procedan de congresos anteriores ú deotras autoridades que hayan tenido facultades propias en aquel órden.

La jurisprudencia nos hace ver, sin embargo, que esa ley de la provincia de Buenos Aires, penetró dentro de la legislacion nacional y se incorporó á ella en la práctica.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:615 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-615

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