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Fallos: 54:626 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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026 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE conexo con el delito político, cuando el primero puede constituir una entidad separable del segundo, en cuanto no ha debido forzosamente acompañarlo.

Entretanto, est" uera de lo posible que un militar pueda rebelarse contra el Presidente de la República sin faltar á la obediencia que le debe como á superior jerárquico. La rebelion del militar lleva en sí misma, en este caso, como condicion sine qua non, la desobediencia al capitan general de las fuerzas de la Nacion; y si esta desobediencia es condicion y parte integrante del hecho político, no puede asumir mayor magnitud que éste último, como una parte no puede ser mayor que el todo.

La distincion fundamental entre el delito militar, como hecho que reviste existencia propia y separable del delito político y el delito militar, considerado como condicion inevitable del delito político, no existe en nuestra jurisprudencia por no habr rse resuelto definitivamente el único caso de este género llevado á los tribunales civiies en mil ochocientos setenta y cuatro, Vero, además de las doctrinas sostenidas en la defensa de los militares acusados en aquella época, se produjo el fallo del Juez Federal que conoció en la causa que se registra en los Fallos de la Suprema Corte de Justicia, tomo séptimo, página ciento ochenta, en la que declara que los coroneles D, B. Calvete, don Emilio Vidal, don Martiniano Charras y don Jacinto Gonzalez, por enrecer en el momento de la revolucion de comision del gobierno, con mando efectivo de tropas, están amparados por el fuero civil, por la naturaleza del delito objeto del juicio y sin consideracion ú su calidad de militares, etc.

No podría objetarse, se agrega en el último considerando del fallo citado, que la rebelion cometida por un militar, fuera de los casos de actual servicio, importa insubordinacion contra el jefe superior (Presidente de la República) ó desercion de las filas del ejército, porque < la insubordinacion y desercion, como delitos de creacion de la ordenanza y justiciables siempre por

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:626 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-626

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