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Fallos: 54:614 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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614 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE estos antecedentes, á la situacion política en medio de la cual se producen, y á las declaraciones oficiales que tienden á caracterizarlas, se agrega la convocatoria de un consejo de guerra para conocer y juzgar del presente caso como de un delito de rebelion, siendo tal delito la única materia de la acusacion deducida ante el mencionado consejo de guerra, del juicio y fallo de éste último, y de la aprobacion de ese fallo por el superior:

por todo lo cual queda incuestionablemente fijada la materia de la controversia, debiendo, por lo tanto, resolverse á enál de las jurisdicciones que reclaman ó han ejercido competencia corresponde conocer en el delito de rebelion imputado al procesado, La ley nacional define el delito de rebelion como el alzamiento público en abierta hostilidad contra las autoridades constituidas, úlos efectos que esa misma ley determina (ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres).

¿Quién debe juzgar el delito de rebelion? La jurisdiccion militar derivaba, en las antiguas leyes, del fuero militar, abrogado implícitamente desde que la forma republicana fué adoptada por el gobierno de la Nacion, En mil ochocientos veintitres, la abolicion de los fueros personales y por lo tanto del militar, que daba formulada en una ¡ey escrita; y por fin, la Constitucion de mil ochocientos cincuenta y tres proclamaba en absoluto el principio y la regla capital ú que están subordinadas las disposiciones dictadas despues del Código Constitucional y que se refieren ya directamente á las jurisdiecion comun y militar, La ley nacional de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, dice en su artículo segundo, inciso primero :

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:614 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-614

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