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Fallos: 54:613 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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María Moreno, tomo terecro, página trescientos divz y nueve, escrito reproducido por el defensor Doctor del Valle.

Por estos fundamentos y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara que el conocimiento de la eatisa corresponde al consejo de querra de oticia= les generales, y remítanse con lo actuado y nota de estilo al Poder Ejecutivo, avisándose por oficio al juez de seccion,

OCTAVIO BENGE.

DISIDENCIA DE LOS DOCTORES PAZ Y GUTIERNEZ
Y vistos: Para resolver la segunda cuestion planteada en la sentencia de foja... es necesario determinar, ante todo, cuál es el hecho legal que originariamente la motiva.

De las constancias de autos resulta que el día veintisiete de Setiembre último, la torpedera de guerra eMurature» avanzó en direccion al lugar en donde se hallaban fonde:dos los demús buques de la armada, no obedeciendo úla intimación de detenerse y cesando su marcha sólo cuando recibió los disparos di= rigidos contra ela.

El procesado se encontraba, en esa ocasion, á bordo de la mencionada torpedera ; no ronstando que haya usado de autoridad militar, ni empleado personas que le estuviesen subordinadas ó elementos militares que le hubiesen sido confiados ; ni que haya ejercido funciones militares, encontrándose en actos de servicio ó desempeñando comision militar, en relacion al delito de rebelion que se le imputa; sí bien, segun la propia declaracion, tenía conocimiento de que ¡a torpedera eMurature» iba á incorporarse á la Escuadra que se hallaba sublevada, A

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:613 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-613

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