Mayo de mil setecientos setenta y tres, seis de Marzo de mil setecientos ochenta y cinco, ocho de Mayo de mil setecientos noventa y siete y catorce de Mayo de mil ochocientos uno).
Vigésimo segundo: Que estas conclusiones, relativas á la conexidad, armonizan con loque propone la autorizadadoctrina del proyecto de Código penal militar, en s1 artíenlo sexto, segun el cual: s Cuando por el mismo eríienó delitos fuesen acusados individuos sujetos á la jurisdiecion de los tribunales militares y otros sujetos á la jurisdiecion de los tribunales ordinarios, serán procesados y juzgados por ante los tribunales ordinarios, si el crímen 6 delito fuere, por su naturaleza, comun. En el caso que el erímen ó delito fuere conexo ó mixto de militar y comun, las personas sujetas ála jurisdieción militar serán juzgadas por los tribunales militares, y las sujetas ú la comun por los tribunales ordinarios», ( Véase tambien el comentario al artículo ciento treinta y ocho, y los artículos noventa y dos y ciento doce del proyecto de ley de organizacion y competencia de los tribunales militares).
Vigésimo tercero: Que el Cons-jo de guerra es el Tribunal fijado de antemano porta ley, para juzgar los delitos militares de los oficiales de cualquier graduacion, y que, en consecuencia, no es de adinitirse que revista el carácter de una comision especial, uombrada despues de cometidoel delito, er post furio, contra lo dispuesto en el artíenlo diez y ocho de la Constitucion. —' Consejo de guerra de ciales generales no es un Tribunal de oficio Y permanente; pero su organizacion y sus funciones están determinadas por ley anterior al juicio y al hecho de la causa, y está tambien designada la autoridad competente para nombrar los vocales que han de componerlo, Vigésmmocuarto: Que el artículo noventa y cinco de la Constitu= cion, comola ley federal de milochocientos sesenta y tres artículo siete), en nadaalteran la jurisdiccion militar en los casos en que on arreglo ú lasleyesexistentes, deba procederse por consejos de
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:611
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