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Fallos: 54:609 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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está llamada á reverel proceso, sinó únicamente á decidir la contienda de competencia promovida , Décimo ortavo: Que si se arguye que el coronel Mariano Espina además de los hechos que han motivado el juicio ante el Consejo de guerra, es reo de rebelion en connivencia con particulares, exentos del fuero militar, y que el conoce: viento del delito correspondería, por esta razon álos jueces federajes, siendo inaplicables las disposiciones de la ordenanza, que establece para tales casos la jurisdicción militar privativatarticulos tervero y cuarto, título doce, tratado sexto; primero y tercero, título tercero; ciento trece y ciento diez y seis, título diez, tratado octavo), es de tenerse presente: que con arreglo á lo prescrito por el artículo enarenta y uno del Código de Procedimientos en lo Criminal, cuando concurren varios delitos, cada tribunal dee be juzgar los de su competencia, siguiendo el órden de prioridad delos diferentes juicios, establecidos por leyes especiales por lo que la Suprema Corte resuelva. La ley no puede prever las múltiples dificultades prácticas que surges de la acumula cion de causas, por la conexidad de diversos agentes ó hechos criminales, sometidos á jueces de distinto fuero, y por ello faculta á alguna autoridad que Jas dirima, segun lo que estime su prudente arbitrio.

Decimo noveno: Que el delito militar del caso, estácastigado con > mayor pena que el de rebelion que la ley califica, y que, por lo tan to por ser aquel de naturaleza más grave, correspondería la preferencia úá los tribunales militares, para el juzgamiento conjunto de los dos, con sujeción á lo dispuesto por los artículos treinta y siete y cuarenta del Código de Procedimientos, aplicables á los delitos conexos, en virtud delo estatuido por el artículo cua= renta y dos.

Vigésimo: Que aún procedería dividir la continenciadela causa y proseguir juicios sucesivos, en el caso apuntado de estar sometidos los delitos á distintos jueces, sisc atiende á las presTr. 1v Du

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:609 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-609

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