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Fallos: 54:605 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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presentado en causa idé.tica, y reproducido por el defensor al informar; porque en el artículo primero del título sexto, que la mencionada real órden tambien comprende, se establece que el consejo de guerra examine los crímenes y faltas graves en que los oficiales incurrieren contra el servicio, haciéndose la referencia á los títulos seis y siete, en contraposición á las facultades que se recuerda ú los jefes en virtud de las cuales deberán conocer de faltas leves y en los arrestos que se imponen para correccion; y que la real órden de diez de Noviembre de mil vchocientos, tampoco favorece la doctrina sostenida entónces, porque lejos de sostener el fuero lo confirma, segun puede verse :

en su parte pertinente, que cita incompleta aquel escrito: e en declaracion del fuero militar no se extiendan á los casos de sedicion, bien sea popular contra los magistrados y Gobierno que pueblo, ó bien contrata seguridad de una plaza, comandante militar de ella, ofici-'es y tropa que la guarnecen, debiendo en el primero de dichos casos conocer la justicia ordinaria, y en el segundo la militar, contra cualquier delincuente de cualquier fuero y clase que seas.

Noveno: Que la ley de Julio siete de mil ochocientos veintitres ha sido aceptada como disposicion nacional por la jurisprudencia, segun así lo resolvió esta Suprema Corte, ocupándose de ella expresamente en la causa cincuenta y nueve, série segunda, tomo diez y ocho, página ciento diez de sus Fallos, y en Mayo once de mil ochocientos noventa y tres, en la causa seguida con= E tra José Fernandez Castro, por homicidio y lesiones corporales, siendo de este modo esplícito que fué admitida la competencia de los tribunales militares para los casos que esa ley explica, y nu por involucracion de fundamentos, como se hizo en el caso que cita el defensor ( série segunda, tomo quinto, página cua= trocientos cincuenta y tres). Los fallos recordados en nada contradicen al precepto constitucional, contenido en la misma ley interpretada, que se limita á establecer el fuero militar de

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:605 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-605

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