DE JUSTICIA NACIONAL 489 partamento : excepto de la manera prescrita por la Constitucion, por el poder de acusacion», La sentencia número 1877 dice: «El Presidente está investido con ciertos importantes poderes polítiros, en cuyo ejercicio debe usar su diserecion, siendo responsable solamente ante — su país en su carácter político, y ante su propia conciencia...
Los objetos son políticos. Ellos se refieren á la Nacion y no á los derechos individuales, y siendo confiada al Ejecutivo la decision, la decision del Ejecutivo es final >.
La sentencia número 1881 dice: < El Presidente está exento del auto de habeas corpus no porque esté encima de la ley, ó porque no pueda hacer mal, sinó porque no puede responzabilizársele sinó por medio de la acusacion y juicio político : y permitir que el auto de habeas corpus vaya ú Él, envolvería la necesidad de castigarlo, si rehusara obedecerlo y semejante poder no lo tiene el judicial», La sentencia número 2104 dice:
Dada la concordancia de la Constitucion de los Estados Unidos y dela Argentina, y conocidas las numerosas sentencias que dejo transcritas, se verú con cuanta razon y fundamento dice Paschal en la página 203 del tomo 1" de sa citada obra: eltesulta que el Presidente no está obligado á contestar ú un auto de habeas corpus. No es responsable al Judicial, como Presidente, Los Tribunales no pueden revisar sus actos políticos».
Del informe del coronel Tula, que se registra á foja... de este incidente, y del telegrama del señor Ministro del Interior que seregistra ú foja 1, resulta que los solicitantes han sido arrestados por órden del señor Presidente de la República, usando de las facultades constitucionales del Poder Ejecutivo sobre cosas y personas sjetas á su imperio, y en especial las emergentes del estado de sitio, que tienen por objeto salvar la paz pública
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:489
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-489
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