DE JUSTICIA NACIONAL 485 Ejecutivo Nacional, ordenándole los ponga inmediatamente en libertad.
Se fundan en que estando procesados se hallan bajo la jurisdiccion exclusiva del Juzgado y que las facultades constitucio— nales emergentes del estado de sitio no pueden ejercitarse sobre las personas que estín sometidas á la accion de los Tribunales Nacionales, :
Tolo versa, pues, sobre la inteligencia y alcance que debe darse al artículo 23 de nuestra Constitucion, que determina los casos en que puede declararse el estado de sitio y refiriéndose al Presidente de la República, dice :
Esta disposicion es concordante con la del artículo 1, seccion 9, cláusuia 2° de la Constitucion de los Estados Unidos y nos facilita, señor Juez, la solucion de la presente cuestion, En efecto, como dice Calvo (N. A.): Puede Y. S. consultar al respecto los fallos números 22 y 40 de dicha obra.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:485
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-485
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