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Fallos: 54:491 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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sidente es responsable para ante el Honorable Congreso de la Nacion, que cumpliendo con su deber estaría obligado á juzgarlo — y condenarlo.

Si este alto poder que representa al pueblo argentino y úála utonomía de sus provincias como estados federales, no le acusa debe presumirse bona fide de que el Presidente ha usado de las facultades en beneficio de los verdaderos intereses del país.

En mérito de todo lo expuesto sostengo no sólo la incomp:tencia del Juzgado, sinó la del Poder Judicial, y en su mérito pido á Y. S. que, dándome por expedido en la vista pendiente, se sirva declarar incompetente para el conveimiento y decision de estr incidente.

Será justicia rte.

A Napoleon Y. Vera.

Fatio del Juez Federal D: Tuenman, Diciembre 5 de 1893 Autos y vistos: El escrito de foja 2 presentado por los procesados políticos don Cárlos T. Castellanos, don Florencio Matilde Lobo, don Eugenio Mendez, duetor Martin S. Berho, Manuel Borton, Ernesto Martinez, Pedro P, Leal, doctor Tristan Lobo, Tomás Bello y Ezequiel Padilla, en que manifiestan que en cumplimiento de la resolucion de la Suprema Corte sobre su excarcelacion, este Juzgado dirigió oficio al Jefe militar coronel don Salvador Tula, para que los pusiera inmediatamente en Jibertad, quien en el acto derecibir dicho oficio se los leyó hacióndoles saber acto contínuo que quedaban arrestados por órden y úá disposicion del Gobierno Nacional, de modo que ni un instante

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:491 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-491

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