En el número 223 del Digesto de derecho federal, Paschal, se dice á este respecto: «una persona en la práctica se ha resuelto que se extienda tanto al esclavo, como al libre, al natu— ralizado como al no naturalizado, al blanco, al indio, al hombre de color, al varon ó hembra », Si este es el término usado en la Constitucion, ¿por qué se ha de exceptuar á las personas que se encuentran procesadas, pero excarceladas ? ¿Asaso no hay posibilidad de que estos, los excarcelados bajo fianza, conspiren contra el órden establecido y las autoridades constituidas ? Bajo este punto de vista, se encuentran exactamente en las mismas circunstancias, Concurriendo, pues, respecto de unos y otros la razon de la ley, deben ambos ser comprendidos en la disposicion citada y lógicamente llegamos á la conclusion de que unos y otros pueden ser arrestados por el presidento de la República usando de las facultades conferidas por la suspensionde las garantías constitucionales en todoel territorio de la Nacion, autorizada por el Honorable Congreso, libran. su ejercicio al criterio, prudencia y tacto político de ese alto magistrado, Lo que acabo de exponer es una teoría aceptada y consagrada por la jurisprudencia de los Estados Unidos, sezun puede verse en la sentencia número 728, que dice : « La suspension del privilegio del auto de habeas corpus es un permiso expreso y un mandato del Congreso al Ejecutivo, para arrestar y encarcelar todas las personas de cuya intencion y conducta tenga razones para creer y sospechar á la sazon con relacion á la rebelion ó la invasion, que sea 6 puedaser peligrosa para el bien comun, Decisiones, tomo 1", número 215).
La sentencia número 1876, que se registra en la página 85 del tomo 2" de dicha obra, dice: e El Poder Ejecutivo está investido en el Presidente, y en tanto cuanto sus poderes son derivados de la Constitucion está fuera del a'cance de cualquier otro De
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:488
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