Poder judicial, cuyaomision es sólo aplicar la ley, lo que es eficaz sólo en épocas normales, Confirma la teoría expuesta la opinion autorizada de uno de nuestros hombres públicos, de Sarmiento, que, como Senador al Wonorable Congreso, decía en 1876:
€ La Constitucion no se ha hecho solamente para dar libertad álos pueblos: se ha hecho tambien para darles segurilad, porque se ha comprendido que sin seguridad no puede haber libertad... eLa Francia ha vivido largo tiempo bajo el imperio de estas mismas ideas y las ha derramado por todo el mundo, pero en presencia del cúmulo de desgracias que han caído sobre ella, ha venido á comprender al fin, que la base de la sociedad esla seguridad pública. Ha pasado por los horrores de la revolucion y hasta por la desmembracion de su territorio, por no tener un gobierno que le ofreciera seguridad contra revueltas... Es un Thiers, el hombre más grande de la Europa hoy día, esel jurisconsulto Dufour, son las repúblicas más notables, las que han creído que así es preciso para quitar la alarma continua, para ho vivir con el jesúsen la boca, para darles gusto ú esos idealistas ó locos en materias políticas, que viven ensayando enla sociedad, como en anima rilis, cuanto disparate se le ha ocurrido ú Fonrrier ó á otros visionarios, » Refiriéndose á los ingleses agrega en seguida: e Vanaglorianse más del habeas corpus que de la magna carta, y sin embargo cuando un individuo quiere aplicar la lib :rtad para echar abajo el Gobierno, no hay libertad para ese individuo. El Gobierno no puede castigarlo, pero si puede detener su persona, sin darle la razon de su detencion.> (Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, 1876, página 396).
La interpretacion restrictiva que los solicitantes pretenden dar al artículo 23, de que me ocupo, es, además, contraria ú sus términos mismos, pues la facultad es conferida sobre < /as personas 2, como lo he hecho notar antes,
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:487
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