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Fallos: 54:490 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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490 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE a y que pueden, por tanto, ser ejercitadas con todos los que cn E plena libertad ó simplemente excarcelados estén en aptitud de q perturbarla.

r Ignoro las razones que tenga el señor Presidente para creer d que los solicitantes estén en aptitud de pertorbar la paz, pero E si sé y estoy plenamente convencido que yo en mi carácter de Fiscal, ni V, S. en el de Juez de Seccion, ni la Suprema Corte E de la Nacion, tenemos derecho de conocerla para apreciar si son a Ó no shlicientes para justificar la privación de su libertad, purE que el ejercicio de las facultades conferidas porel estado de si— E tio ha sido contado al criterio del Presidente de la República 7 exclusivamente: pero bien entendido que si abusara de ellos, E debe responderante el Honorable Congreso enel corresporidieno te juicio político, no ante el Poder judicial, como se pretende, | La razon es obvia: en casos como éste, el Presidente de la leE pública ejercita facultades políticas y con un objeto eminente | mente político, teniendo en vista los grandes intereses de la E Nacion y no los derechos individuales que pueden ser heridos, E Su accion debe ser pronta y eficaz, nolenta y taciía,como es por E su naturaleza la judicial, porque mientras se lenan los trámites | y se discute, la revolucion puede prevalecer en el país y dar en tierra con el Poder Judicial mismo, E Podría quizá tacharse de absolutista esta teoría y ya he oído ls decir: sino hubiéramos sido revolucionarios no seríamos los Ñ argentinos lo que somos: pero yo contesto, señor Juez, que enar-— É do todo el pueblo quiere protestar contra un Crobierno ó contra É las instituciones de un país, no bastan ni podrán bastar las faE cultades constitucionales eonferidas por el estado de sitio, porh que ese Gobierno no encontraría en la opinion pública el apoyo E necesario para su existencia y tendría que caer, De modo que E el progreso institucional de los pueblos no queda impedido por E este medio, mucho más si se tiene en cuenta que, si se comete u error, ósi incurre en abuso al ejercitar esas facultades, el PreE E

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:490 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-490

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