e 486 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ES Estos son principios generales, cuya observancia es indispensable en el presente caso, para fijar el alcance del artículo 23 | anteriormente citado, del cual los solicitantes pretenden debe excluirse á los procesados excarcelados, limitándolos únicamente ú los que se hallan en libertad completa, sin expresar el fundamento de esa restriccion, que no vacilo en calificarla de contraria, no sólo al espíritu sinó la Jetra misma de dicho artículo, que se refiere á /as personas en general y sin distincion alguna.
Esa interpretacion contraría su espíritu, por cuanto la sus— pension de las garantías constitucionales por motivo de rebelion que pone en peligro las autoridades de la Nacion, ha sido autorizada por nuestra carta fundamental, como un r curso extremo parasacar al país y á las instituciones de una situacion bastante extrema, de un peligro que amenazara su existencia ó por lo menos que obstaculizara la realizacion de los grandes fines proclamados como objetivos en el preámbulo de la misma, entre los que debo mencionar especialmente el de añanzar la justicia, consolidar la paz interior y asegurar los beneficios de la libertad para todos los hombres que quieran habitar en el suelo argentino, Hay momentos difíciles en la vida de los pueblos en los euales las instituciones civiles normales no bastan para asegurar la proseeucion de esos grandes fines y era necesario erear y establecer para esos casos, ciertos resortes legales, ciertos medios autorizados por la misma Constitucion, que permitieran domi— nar las dificultades de una situacion excepcional, aquietar los espíritus y por conseenencia asegurar la paz interior, la libertad que tanto anhela el hombre, obedeciendo á tendencias de su naturaleza.
Estas facultades eminentemente políticas han sido reservadas expresamente al Congreso y en ciertas circunstancias especiales al Poder Ejecutivo Nacional, con exclusion completa del
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:486
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