Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 54:483 de la CSJN Argentina - Año: 1893

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 483 Policía de la ciudad del Rosario, bajo enya custodia se encuentra el doctor Alem, se niega ú acatar la órden de libertad que le ha sido comunicada, pidiendo en consecuencia el mencionado Juez « que esta Suprema Corte adopte el proceder que estime conveniente, á fin de que sus órdenes consigan el acatamiento que les cerresponde 2, se resuelve: Que se conteste por la misma vía telegrífica que no entra en las facultades de esta Suprema Corte hacer cumplir directamente sus sentencias cuando ella procede como Tribunal de apelación, siendo esto del resorte exclusivo de los Jueces inferiores c Código de procedimientos en lo eriminal, artículo quinientos cincuenta y enatro á quienes las leyes han dado el imperio necesario al efeeto y los medios para procurar hacerlas efectivas, Que tratándose de un recurso de habeas corpus, como el que Mé resuelto en losautos á que se refiere el oficio precedente, la ejecucion de la sentencia eorresponde al Juez de primera Instancia ante quien se instanró el recurso, y que, cuando en los casos de ese recurso las órlenes del Juez fueren desacatadas, la Ley de Procedimientos en materia ecimina!, ha consignado disposiciones expresas que segun el oficio precedente no han sido cumplidas por el Juez Federal de Santa-Fé, y álas euales ha debido ajustarse en vez de dirirgirse 4 este Tribunal, eleual, habiendo obrado como Tribunal de apelación, no tiene dentro de la ley ni jurisdiecion ni medios para hacer cumplir direstamente sus fallos. Hágase saber al señor Procurador General y fecho archívese.


BENJAMIN PAZ, —UUIS V. VARE-
LA.— ABEL BAZAN. — OCTA=
VIO BUNGE. — JUAN E. TO-
REENT,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1893, CSJN Fallos: 54:483 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-483

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 54 en el número: 483 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos