— 4192 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE siquiera han gozado de la libertad que les acordó la Suprema Corte en la resolucion citada.
Los procesados alegando sobre la inconsistencia deta órden de arresto que pesa sobreellos, concluyen por pedir que se dirija oficio al Gobierno Nacional, por intermedio del Ministro respectivo, para que los ponga inmediatamente en libertad y los restituya á la accion y jurisdicción de este Juzgado.
Y considerando: Que pedido informe al señor coronel Tula sobre los hechos denunciados en el escrito de que se trata, ó sea, sobre los motivos del arresto de los reclamantes, no obstante la órden de libertad librada á su favor por este Juzgado, dicho dicho señor coronel manifiesta en resúmen lo siguiente : Que la órden de este Juzgado se cumplió manifestándoseles ú los procesados que por ella quedaban en libertad ; mas como recibiera al mismo tiempo otra órden del señor Ministro del Interior para detenerlos, órden que se registra en € La Nacion > de la Capital Federal del 18 del próximo pasado mes y que se encuentra agregada si estos antos, procedió tambien aeto contínuo ú arrestarlos en la Policía ú disposicion del Execlentísimo Gobierno Nacional.
Que como se vé por dicho informe, la órden de este Juzgado no está desacatada, habiéndosele dado entero cumplimiento y que el arresto de que se reclama nada tiene que ver con dicha órden, ni altera la sentencia que le dió márgen, Que viniendo al arresto de que se quejan los procesados nom= brados, estudiado en sus causas y motivo, se presenta el ordenado por el Presidente de la República en virtud de les facultades que en el estado de sitio le confiere la Constitucion Nacional en su artículo 23, para arrestar ú las personas sujetas ú su imperio (Nota telegráfica que se registra en el periódico antes nombrado, pasada al señor coronel don Salvador Tula por "l Ministro del Interior).
Que hallándose así dichos procesados arrestados por órden
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:492
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