154 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE dad ó inhabilidad deben recaer ó referirse á lo substancial del documento, mas no á eláusulas y circunstancias aecesorias que sólo pueden ventilarse, estas últimas, en el juicio ordinario, mas no en el juicio ejecutivo, que por sa esencia es sumario y breve: á no ser que se le desnaturalizace por completo haciéndole perder su valor y objeto; y que para evitar esta consectien= cia la excepcion de inbabilidaddebe restringirse álo substancial 6 vicios aparentes que pueda tener el documento base de la ejecución ¿Caravantes, tomo, número 12900; Escrieh re formado, palabra eFalsedad del título=; Failos de la Suprema Corte, série Y, tomo 13 pág. 208 , tomo 9, página 5:35 ).
Que en la escritura pública de fojas 124 26no ha sido argúi= da de falsedad y se encuentre redactada y confeccionada con las solemnidades exigidas por el Código Civil en los artículos 997 y siguientes: y que ésta, en una de sus elaústlas, impone al señor José Dulce, ejecutado, la obligación de pagar 4 los de mandantes señores Espoz y Aguirre en el plazo tijo de seis meses d contar desde el Y de Agosto de 1889, la cantidad de 5:3000 posos, y que por lo tanto dicho documento trae aparejada ejes eucion, segunlo determinan los artículos 248 y 219, inciso 37, Precedimiento Nacional Que dicha obligacion reconoce por cansa el contrato de com pra-venta celebrado entre ejecutante y ejecutado, áque se retierela citada escritura de foja 12, la cual ha debido cumplirse nel plazo estipulado y de acuerdo alo convenido cartículo 4197, Culigo Civil), desde que no ha sido moditicada con posterioriCad, ni se contrajo con su ejecucion á ninguna comticion stispensiva.
Que los hechos alegados por el demandado en si escrito de foja... atribuyendo ú los ejecutantes no haber cumplido con varias de las obligaciones impuestas por el contrato, respecto de no haber hecho verificar -% ratificación, de que falta la superficie vendida, de no haber hecho practicar la mensura delos
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:154 
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