y 156 SALLOS DE LA SUPREMA CORTE cia de foja sesenta y ocho, la personería del actor no puede ser contestada, Segundo: Que la escritura de foja dore desautoriza la excepcion basada enel hecho de no estar aún terminadas las diligen= elas sobre mensura de los campos vendidos, pues que segun los términos esplícitos de dicha eserítura el ejecutante tiene el de recho de demandar el pago de La sima que cobra en juicio aun antes de hallarse coneluida Leexpresada mensura, de La que se hace un elemento de La convencion, tan sólo al efecto del pago de la última cuota, de la que no se trata al presento, Tercero: Que constando que se hizo al ejecutado la entrega de los immuebles vendidos, eya posesion conserva, sin que nadie aparezca disputándosela, las demás excepeiones opuestas por aquel no son de tomarse en enenta en este juicio, sin perjuicio de los derechos que el mismo pudiera hacerlos valer en el ordirario correspondiente, Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia ape lada de foja ciento diez y siete, se confirmaésta con costas, le puestos les avilos, devuelvanse, 
BENJAMIN PAZ.— LUIS Y VA-
RELA. ABEL HAZAN.— 
OCTAVIO BENGE, JEAN
E. TORRENT,
 
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1893, CSJN Fallos: 54:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-156¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 54 en el número: 156 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
