Vistos y constierando: Que el poder de foja primera con que el demandante funda su personerít es bastante por stis términos para dereditar ésta.
Que aceptada además por e! demandado la facnitad de Don Pedro A. Espoz para vender por «iy A nombre de la sociedad Espoz y Aguirre, los terrenos cuyo precio se - demanda, contratando y levando 1 cabo con dicho Espoz, la- compra de dichos terrenos, note es dado hoy Tícitamente desconocer la - persones ría con que éste procede para exigir en juicio el cumplimiento "e Les oblizaciones de dicho contrato; sin perjuicio de las accio= tes óevwepciones que pueda oportunamente haver valer sobre la eficacia de la ratificación que contiesa á foja 30 vuvita hiber presentado dicho E
 ABEL BIZaAN, LUIS SAENZ 
PENA
Citado de remate, la parte de Dulee opuso las excepciones de falta de personería de los ejeentantes € intrabilidad de título,  
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:149 
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