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Fallos: 54:151 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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Que el expediente sobre las mensuras, se encuentra aún enel Departamento Topográfico, de donde debe ser remitido al Juzgado Civil para sa aprobación ó desaprobación, Jo que indica que aún esti pendiente la entregade los campos; Que de ese expediente resulta que no existe sinó la mitad de la extension de campovendido, y gran número de condóminos de los vendedores, cor quienes no se ha hecho todavía division the la cosa comun; tQue por otra parte los títulos que le han sido entregados, adoleren del vicio de insanable nulidad, pues algunas escrituras ho están firmadas por el comprador Don José M. Espoz, ni tienen el documento habilitante del que compró por la sociedad Espoz y Aguirre; Que Las estancias 1320 y 2682, Código Civil):

te los linderos asignados á la estancia 1344 y 1345, Código Civil); Que por otra parte las escrituas otorgadas en Chile no se encuentran sulicientementelegalizadas para que tengan validez enla República; Que de lo expuesto resulta que no está obligado 4 abonar parte alguna de precio del contrato de compra-venta que sirve de base ú la ejecucion, bastando para ello alegar cualquier temor de ser molestado por una accion real, y el hecho de no haber los vendedores entregidole exactamente porcion alguna de los campos vendidos, estando en consecuencia autorizados para rechazar el cobro que se le quiere hacer (artículos 1425 y 1426, Código Civil).

Terminó pidiendo no se hiciera lugar, von costas, ála ejecu

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-151

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