por el Este, esn el Cerro de los Colorados Grandes, por el Norte con los Funes, por el Oeste con la playa de la Ciénaga Grande y el Barrialito, y por el Sud con despuntes de cerro que cacon al camino que viene de Valle Hermoso.
Dichos terrenos ó campos los vende von la obligación de mensurarlos por los rumbos Sud, Este y Norte y en cuanto 4 la parte Poniente se estará ú la demarcación geográfica entre esta República conta de Chile. — La mensura principiará a más tar en el mes de Octubre y deberá estar terminada un año después de empezada.
El precio de venta e< el ant-riormente indicado y la forma de pago es la expresada ya tambien, El doenmento habilitante del señor Peiro A, Espoz, para vender á nombre de la sociedad  El señor Pedro A, Espoz se obliga 4 que hará ratificar esta escritura por a expresada sociedad, En el cuerpo de la eseritura corre an certificado del Eseri— hano encargado del Registro dela prepiedad, que dice: «Que el dominio del señor Pedro A, Espoz y Espor y Azuirre álos cam pos que venden al señor Dulce, no aparece justilicado por mit gun documento, por no poder exhibirios el vendedor en razon de tenerlos en Tinogasta: pero que si el comprador se conforma con este sólo antecedente y tien fé enla legitimidad de los de rechos que sele transmiten. no hay inconveniente en que se ex tienda la escritura respectivas.  La parte de Dulce promovió un incidente sobre personería de de Don Pedro A. Espoz, el que fué resuelto por la Saprema Corte de la siguiente manera:   
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:148 
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