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Fallos: 54:152 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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152 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE cion y que oportunamente se manden traer ed e/fertum ri dendí los expedientes de mensura y de rescicion del contrato.

El apoderado de los ejeentantes evacuando el traslado conte rido, pidió el rechazo con costas de las excepciones optiestas, Dijo: thue no se ocuparía dela excepcion de falta de persone ría, por estarella definitivamente resuelta por la Suprema Corte:

Que la de inhabilidad es improcedente, puesla ejerución se funda en una escritura pública reve-tida de todas las formajidades legales, que no ha sido alterada por ningun ifocumento posterior:

Que en dicha eseriturs consta La obligacion del señor - Prles de abonar la cantidad que seiecobra, habiendo por su parte los vendedores cumplido con las oblizaciones de mensurar los came pos vendidos y de ta ratificación de los campos, segun le recono ce el mismo ejecutado: :

Que si este se eres con derecho de hacer reclamos «los eiajenantes, debe hacerlo por medio de los juicios establecidos por la ley, por la vía y forma prevista en ésta; Que el juiero ejecutivo se desnaturalizaría entrando ú la dís= cusion de los puntos en que funda las excepciones el ejeentado, por cuyo motivo se abstiene de estudiarios, limitándose si de cir que aun en el supuesto de que fuesen exactos, no había in habilidad enel título dela ejecución, Fallo del Juez Federal Catamarca, Azosto 16 de IN, Vistos: Por autos ejecutivos

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-152

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