150 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Dije: Que aun cuando la primera no está enumerada enlaley, ella es admisible, pues los Tribunales no pueden mandar pagar á persona que no sea el acreedor; Que la venta se hizo con la condicion de que Don Cedro A, Espoz presentaría la ratificación de Espoz y Aguirre, lo que no se ha cumplido hasta ahora respecto del socio José Milciades Espoz; Que la ratificación hecha por Aguirre en su carácter de yerente de la sociedad comercial extinguida, esilegal por referirse Aun acto extraño del giro mercantil, y además deficiente y esencialmente distinta del contrato que se tratabade ratificar, puesto que poréste se vendía bienes raices á tanto por legua, como de propiedad de los ejecutantes, mientras que por aque Na se pretendo enajenar tan sólo los derechos á títulos para adyuirir tales campos, como resulta del juicioque ha p:omovido sobre reseision del contrato; Que zo puede decirse que el citado fallo de la Suprema Corte haya terminado con esta excepcion, porque él versa sólo sobre la personería del señor Ocampo, apoderado de Don Pedro A.
Espoz, sin entrar 4 investizar silos poderdantes de ésteeran-ó no acreedores Iezítimos, punto que ha llegado la eportunidad de resolver; Que debe tenerse en enenia que constantemente ha sido abso= lutamente desconocida y rechazada la pretendida personería de Don Pedro A. Espoz para cobrar y percibir, mientras no se acompañela correspondiente escritura de ratificación, Respecto de la segunda excepcion dijo: Que siendo lacomprive.ti un contrato bilateral, una de las partes no puede exigir el cumplimiento de lasobligaciones de la otra, sin haber cum plido tas suyas ó sin ofrecerlas cumplir, y como Espoz se obligó ú entregar perfectamente deslindados los campos vendidos, lo que no ha heebo, no se le puede exigir li parte de precio restante;
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:150 
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