53000 pesos moneda nacional de curso legal; de los que resulta:
Que citado el ejeentado de remate, de conformidad á terecho, éxte se presenta oponiéndose á la - ejeeneión, fundándose para ello en dos excepciones: falta de personería en los demandan tes e inhabilidad del título presentado para pedir la ejecu= cion.
Que corrido el traslado d los ejerntantes, éstos se expiden solicitando sea rrehazada, con costas, hroposicion deducida, exponiendo os fundamentos en el eserito que correde fojas 05497 vuelta, Que abierta la causañ prueba s ha producido la documental de foja 1092 vuelta adelante, Y considerando: telas úmeasexcepeiones admisibles y pertínentes en el juicio ejeentivo, son» velasivamento Las que en mera el artícilo 270 de La ley de Procedimiento nacional, segrin lo ha declarado ya la Suprema Corte (série Y, tomo 10 pág. 10 .
Que ta falta de personería enel demandante no está com prendida enel artículo citado, y que, por consigniente, la primera excepcion opuesta es improcedente (Caravntes, tomo 1, número 1198, Procedimientos Civiles.
Que preseindiendto de estas observaciones, la Suprema Corte, en Sde Octubre del año próximo pasado, ha resuelto:
Que el señor Pedro A. Espoz tiene personería para estaren el presente juicio; y siendo esto así, tal resolución tiene el valor incontestable de la autoridad de la cosa juzgada, Que la segunda excepcion opuesta, ó sea, la inhabilidad del documento en_que basan los demandantes la ejecución, si bien por la ley es de los que se puede oponer en el caso presente, no ólo no se han justificado los hechos invocados, como funda mento de eila, sinó que ellos no se pueden aducir para invali= dar al título 6 eseritura pública agregada; por cuanto la false
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:153 
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