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Fallos: 54:155 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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campos, ser ineficaces los documentos de los descendedores, no pueden fundar excepciones legítimas en el juicio ejeentivo, que por su naturaleza sumaria no pudieran ser comprobadas, debiendo ellas ser opuestas ó en el juicio ordinario correspondiente, donde con toda ampl tal podrá defender sus derechos enla torma determisada por el artículo 1201, Código Civil, pudiendo por consiguiente, reparar por este remedio los agravios ocasionados en el procedimiento ejecutivo, estando además la doetrina sentada en este considerando admitida por la Suprema Corte en casos análogos, en los fallos citados anteriormente, Que de todo lo expuesto resulta como tna consecueneña, que estando vencido el plazo de 6 meses en que el señor Dulce debía abonar la contidad referida y estando la escritura que compriies ba esta obligacion en forma, es procedente la ejecución en-

Sntlo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 141 de 185, Vistos y considerando: Premero: Que en mérito de la senten

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-155

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