Fallo del Juez Federal Facuman, Mayo 9 ie INES.
Estando la causal alegada por el Dr. Mena, comprendida en el inciso 4 del artículo 43 del Cótigo de Provedimientes, no La lugar á la revocatoria que se solicita y emeódose la apela— cion interpuesta, en relacion, pura ante la Suprema Corte, debiendo elevarse los autos en la forma de estilo, ácosta del ape lante.
LT
VISTA DEL SEÑOR PROCERADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 3 DE IN Suprema Corte:
La Ley de 24 S «tiembre de 1878, preseribe en su artículo 4° que los funcionarios suplentes ereados por ella, sólo pueden ser recusados con los mismos requisitos que los titulares, Si son justas eimsas de recusación y por consiguiente de exceusacion, segun los artículos 43, inciso 4, de la ley de Procedimientos Nacionales de 14 de Setiembre de 1863, y 75 ineiso 12, del Código de Procedimientos en lo Criminal, — a amistad en uno, la amistad íntima enel otro.—los vínculos de amistad intima y servicios recibidos, que invoca el Juez suplente doctor Mena, en su excusacion de foja 97 vuelta, son causas bastante para fundar el auto recurrido de foja 98, cuya confirmacion solicito de V. E.
Sabmiano kier,
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:159
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