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Fallos: 54:14 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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14 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ) de manifestar el vendedor no poder hacer la entrega al com- | prador, tiene derecho para pedir la anulacion del contrato y el reconocimiento de los daños y perjuicios que son consecuencia inmediata y necesaria de la falta de cumplimiento, por parte dei vendedor (Fallos de la Suprema Corte, série 2", tomo 15 pág. 428 ). Por tanto, fallo definitivamente declarando rescindido el contrato de compra-venta á que se refiere la demanda, y que el demandado Don Manuel Marco, debe satisfacer al demandante Don Juan Baca en el término de ley el precio en él estipulado, ó sea lasuma de 15.799 pesos moneda nacional € intereses correspondientes, cor más las costas del juicio, | Hágase saber original, y repónganse los sellos, L Juan del Campilio.

Enllo de In Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 12 de 1843, J e Vistos y considerando: Primero: Que conforme al artículo LOs, quinientos setenta y siete del Códizo Civil, antes de la tradicion de la cosa, el acreedor no adquiere sobre ella ningun derecho real, de modo que hasta esí momento sólo tiene las acciones personales que en su caso correspondan (artículo quinientos cinco.

Segundo: Que el Presbitero Marco no ha justificado tener la posesion de la propiedad que, segun la escritura de foja tres, 1 vendió ú Don Javier Baca, ni demostrado tampoco que tenga la ¿ posibilidad de entregarla en cumplimiento del respectivo contrato, como afirmó que podía hacerlo, en su contestacion ú la demanda de foja cinco. t

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:14 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-14

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