fué vendida como perteneciente á Don José Leonardo Avegno, en juicio contra él mismo, y para pagar deudas suyas ó tenidas por tales, no es permilido entrar á examinar y diseutir la legalidad ó justificacion de los actos del Tribunal que entendió y resolvió en el asunto; porque eso importaria someter las resoluciones de un Tribunal de Provincia á una revision, no solo estemporánea sinó tambien agena á las atribuciones de esta Suprema Corte.
Décimo. Y finalmente, que la compra judicial hecha por el Gobierno de la Provincia no ha sido contradicha, y se halla snficientemente acredilada, así como el pago del precio y la entrega de la finca al comprador.
Por todas estas razones, se absuelve de la demanda á la Provincia de Buenos Aires, con costas al actor, y satisfechas que sean, archívese notificándose con el orijinal.
SALVADOR M' DEL CARRIL. — FRAN-
cisco DELGADO.—José Barros Pazos. — J. B. GORROStiAGA.— J. Domincuez. 
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:428 
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