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Fallos: 54:13 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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DE JUSTICIA NACIONAL 13 ! 1 sa en la contestacion ú la demanda, deberá siempre subsistir E para Marco la obligacion de entregar la cosa en idénticas condi- 3 ciones, pues respecto ú este contrato rigen las mismas disposi- El ciones legales que para el de compra-venta en cuanto ú la entre- 3 ga siempre de las cosas que son su objeto (artículo 1493, Código 4 Civil). :

7" Que la cuestion entónees, ante los hechos que resultan ple= 4 namente constatados en los artos, está resuelta por las disposi- A ciones contenidas en los artículos 1409, 1412 y 1415, Código citado.

8" Que por el primero se establece: — Que el vendedor está en , el deber de entregar la cosa vendida libre de toda otra posesion y con todassus acciones en el día convenido, óen su defecto en el ! que el comprador le exija; y en eleaso, no habiéndose estipulado día ó plazo para la entrega al vendedor, se hallaba sujeto ; úla obligacion de entregar el terreno vendido el día en que se lo exigiera el comprador.

9 Que el segundo (1412), autoriza al comprador para pedir la i solucion de la venta ó la entrega de la cosa; estableciendo el último (1413, que si el vendedor se hallase imposibilitado para entregar la cosa al comprador puede exigir que inmediatamente se ledevuelva el precio que hubiere dado, sin estar obligado á esperar que cese la imposibilidad del vendedor, | 10" Que se ha constatado plenamente en autos que Marco se i hallaba imposibilitado de entregar el inmueble objeto del con- E trato «la fecha en que fué requerido por Baca, por lo cual resulta j tambien, que la accion rescisoria deducida es perfectamente procedente ante lo dispuesto en la parte final del artículo últi- | mamente citado. i 149 Que la Suprema Corte ha declarado tambien, de acuerdo 4 a las disposiciones citadas: Que la venta hecha sin condicion ni | plazo, debe ser cumplida entregando la cosa al comprador el Y día que éste la exija; como ha declarado tambien que en caso E 4

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:13 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-13

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