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Fallos: 54:10 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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En fecha 19 de Agosto de 1889 el expresado señor Baca deduce demanda contra Marco por rescision del contrato enunciado, exponiendo como fundamentos de ella lo siguiente:

Que para tomar la posesion del terreno comprado comisionó al señor José A. Bravo, residente entónces en Buenos Aires, quien no obstante las diligencias practicadas al efecto nada pudo obtener del vendedor, habiéndole requerido posteriormente en persona para su entrega, sin resultado alguno; Que en vista de ello remitió á un amigo los títulos de propiedad para su protocolización, encomendándole las diligencias del caso, resultando de las averiguaciones hechas respecto al terreno queéste no se hallaba empadronado enla Capital ni constaba del Registro, que Marco tuviera terreno alguno en Belgrano, ni en Buenos Aires, ni que él pudiera encontrarse en parte alguna, no obstante haberlo buscado por las indicaciones contenidas en la escritura; Que reiteradas sus exigencias ú Marco en tal sentido, éste le declaró en definitiva, que él jamás había tenido la posesion, recibiendo sólo de su vendedor Canavace, la escritura que remitió á Bueños Aires y sus amigos, de quien aún no había obtenido su devolucion; ofreciéndole practicar averiguaciones al respecto para entregarle el terreno ú devolverle, en su detecto, el precio recibido; Que en vista de esto y persuadido de que el vendedor no cumplirá las obligaciones que le impone el contrato, demanda su rescicion, pidiendo á la vez la devolucion de los 15729 pesos entregad.s por precio, con mis los intereses correspondientes desde el 27 de Agosto de 1888 hasta la verificacion del pago, con más las costas, daños y perjuicios, El demandado señor Marco contesta ú foja 23:

Que era completamente falso que se hubiese negado á entregar el terreno cuya posesion tiene y está dispuesto á entregar, siendo el demandante quien seniega ú recibirlo, probablemente

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:10 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-10

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