autorizar tal recurso, con sujecion á lo dispuesto en el artículo 14 de la ley de competencia de la justicia nacional, de 14 de Setiembre de 1863. — Pido áV. E. se sirva así declararlo.
Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 9 de 1893, Vistos enel acuerdo: De conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso deducido y archívese, próvia reposicion de sellos.
BENJAMIN PAZ,—LUIS V. VARE-
LA.—OCTAVIO BUNGE.—JUAN
E. TORRENT.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:8
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