DE JUSTICIA NACIONAL 15 | Tercero: Que por el contrario, de la prueba producida en autos ó resulta que se halla imposibilitado de hacer dicha entrega, por :
ignorar dónde está situado el terrenovendido y porque su ven- dedor murió sin hacerle entrega de él, sezun lo ha expuesto el 1 mismo Marco en diferentes ocasiones, euando se le ha requerido para que dé la posesion como consta de las declaraciones de los testigos José A. Bravo, de foja cicuenta y dos, José A. Lopez, fojasesenta vuelta, Antonio Nerea, foja sesenta y uno, y Eduardo | García, foja setenta y una vuelta, contestando los euatro prime= ros las respectivas preguntas del interrogatorio defoja cincuenta y una y el último la que se le dirize en el de foja sesenta y una vuelta, Cuarto: Que no pueden transmitirse al sucesor sinó los dere- Lo chos del autor y no hay posibilidad jurídica de transmitir al | adquirente un derecho mejor ó más extenso que el que goce el enajenante (artículo tres mil doscientos setenta), Quinto: Que en consvenencia, y puesto que el demandado no 1 ha adquirido la posesion de la cosa materia del contrato de compra-venta, comprobado por la eseritur de foja tres, estáim- :
f posibilitado de hacer legitimamente su entrega mientras él no :
la obtenga de su respectivo enajenante, Serto: Que el comprador está autorizado para exigir la inme- :
diata devolucion del precio que hubiese pagado cenando el ven— dedor se hallare imposibilitado para entregar la cosa sin estar obligado á esperar ú que cese la imposibilidad (artículo mil cuatrocientos trece), principio enya aplicacion es fuera deduda z en el presente caso, en que no obstante los años transeurridos $ antes y durante e) pleito, desde el veinte y sietede Agosto de mil "a ochocientos ochenta y ocho, fecha de la venta 4 favor del de- y N mandante, el demandado nada ha hecho en el sentido de po- :
E nerse en aptitud de efectuar la entrega legal del bien ven- ta | dido, = N Por estos fundamentos y "os concordantes de la sentencia ape= e « 7 E a | a
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:15
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