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Fallos: 54:11 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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por convenirle más obtener el precio en que aparece vendido.

Que respecto al contrato de compra-venta debe observar que sabiendo el señor Baca que el exponente había comprado esos terrenos, le propuso una permuta con otro ubicado en San Juan, de propiedad de Don Manuel Riveros; Que aceptada esta propuesta á indicacion de Baca, se hicieron dos escrituras de venta en vez de una permuta, designándose en la otorgada ú éste el precio exhorbitante que ella expresa, sin sospechar, por suparte, que al hacerlo así tuviese el propósito de especular en la rescisión del contrato, para exigirle la devolucion de esa suma; Que había instado repetidas veces á Baca para que recibiera el terreno, ofreciónlole pagar gastos de viaje ó que constituye= ra apoderado para el efecto.

En mérito delo relacionado y considerando: 1" Que consta— tada con una prueba irrecusable la existencia del contrato de compra-venta que se invoca en la demanda, como lo es la escritura presentada á foja 3, la cuestion se reduce simplemente á averiguar si por parte del demandado se ha rehusado ú no el cumplimiento de ese contrato en cuanto ú la entrega del inmueble objeto del mismo, como se afirma en la demanda, para decidir ensu caso de la accion rescisoria interpuesta, 2" Que de la prueba testimonial rendida por el actor resultan comprobados los hechos siguientes: :

Que en 1888 éste encargó á Don José A. Pravo para recibir en Buenos Aires del señor Marco, el terreno que si: expresa en la escritura referida; Que á este efecto, Marco dió al encargado varias citas, sin verificarempero la entrega terminante, manifestando que ignoraba la ubicacion del terreno, por no haberla determinado al com prarlo, pero que buscaría una persona que lo conociera ú fin de darle la posesion una vez encontrado; Que, posteriormente manifestó tambien al encargado esto mis

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:11 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-11

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