CAUSA CCOLXX XII
Don Fidel Maciel contra don Pedro Pujol, por rendición de enentas; sobre pruebas. 
Sumario.—Las diligencias probatorias pedidas el último dia del término, y que no pueden evacuarse dentro de él, no son admisibles, Caso—Lo indica el Fallo del Juez Federnt |! Corrientes, Diciembre 5 de 1892.
| Vistos y considerando: Que siendo jurisprudencia uniforme de | la Corte, que el término de prueba s: abre part que dentro de él se propongan y se presenten las pruebas, salvo aquellas cuya recepcion nodepende de la solicitud de las partes, sinó de la naturaleza de las mismas, ó de las ocupaciones del Juzgado.
Que esto mismo lo estabiece laley primera, título 6", libro 49, Recopilacion Castellana, cuando dice que los términos de prueba |
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1893, CSJN Fallos: 54:19 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-19¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 54 en el número: 19 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
