dado 13 L (a e LA u , , ua y a 12 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE y E mo, agregando que la persona que le vendió el terreno había 4 muerto sin entregarselo y que no había encontrado ú la que lo f conocía; E Que Bica exigió repetidas veces de Marco la entrega del inP mueble ó que fijara época para ello, á lo que éste contestó que E Jodemandara si no quería perder tiempo; y finalmente que ofreció á Baca terrenos en San Rafael, por no poderle entregar el que le había vendido. (Declaraciones de José A. Bravo, José Antonio Lopez, Zvilo Riaños, Antonio Marcos y Eduardo García, de fojas 52 4 56 y 604 62), | 3" Que de esta prueba resulta evidenciada, segun seve, la falta de cumplimiento por parte del vendedor á la obligacion que el contrato, por su naturaleza, le imponía de entregar al comprador la cosa objeto del mismo, no obstante los requerimientos que para el objeto se le hicieron, 4 Que cualesquiera que fuesen los obstáculos que tuviera Marco para efectuar la entrega del terreno vendido, ellos no han podido constituir una escusa legal en su favor para eludir el cumplimiento de tal obligacion, desde que el contrato no contiene estipulacion alguna en el sentido de limitar los derechos que la ley acuerda al comprador respecto á la entrega de la cosa ven dida; sobre lo cual. por otra parte, ninguna observacion se ha aducido al contestarse la demanda, 5 Que el demandado no ha justificado ni intentado probar la existencia del contrato de permuta que dice se efectuó entre él | y Baca, y que opone á la demanda en el sentido al parecer de H desnaturalizar los efectos de la compra-venta en cuanto á las obligaciones que ésta le impone, como no ha justificado tampoco sus asertos respecto ú la simulacion que alega sobre el precio fi jado en la escritura y deben entónces desestimarse por comE pleto.
ñ 6" Que además, y aun en el supuesto de que se hubiera efectuado propiamente uns permuta en los términos que se expreA a S
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:12 
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