tando el cómodo procedimiento que encuentra legal el infe rior.
Desistir de un litigio equivale á renunciar ú su prosecución:
produce los efectos de la transaccion, es decir, extingue los derechos que las partes hubiesen renunciado y tiene para con ellas la autoridad de la cosa juzgada (artículo 850, Código Civil) ; siendo esto así es imposible darse cuenta de la providencia que reclamo, la que no reconoce ningun fundamento que le dé aspecto de legal.
Estas someras consideraciones que someto al criterio ilustrado del másalto Tribunal, me autorizan pedir que, prévia remision de los autos, se declare mal denegado el recurso de apelacion, que fecho se revoque la providencia que reclamo, Serú justicia.
Claudio Martigena.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 12 de 18591, Vistos en el acuerdo: No habiendo adquirido el recurrente derecho alguno por la simple presentacion del escrito corriente á foja ciento setenta y una del expediente remitido como informe, en cuyo caso no ha podido causarle agravio el auto de foja ciento setenta y siete vuelta: se declara improcedente el recurso de hecho deducido.
Remítanse estas actuaciones al Juez de Seccion para que scan agregadas al juicio de su referencia, y devuélvase el expediente traído por vía de informe.
BENJAMIN PAZ.—LUIS V. VARE-
LA,— JUAN E. TORRENT,
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:18
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