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Fallos: 54:17 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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DE JUSTICIA NACIONAL 17 LI. Que por ante el Juzgado que se encuentra ú cargo del doctor Lalanne, Secretaría de Amaya, el señor don Miguel B. Bidart me sigue juicio por cobro de pesos, Despues de corridos varios trámites el ejecutante señor Vidart presentó un escrito desistiendo expresamente de la ejecucion formulada, En este estado, el señor Bidart, arrepentido de su desistimiento, manifiesta que retira su escrito y que debe llevarse el juicio adelante, ú lo que se provee de conformidad, Contra esta resolucion interpongo los recusos de reposicion y apelacion y el Juez a quo, fundindose en las consideraciones de la providencia recurrida, que sea dicho de paso no contiene ninguna, y en que el escrito de foja 177 (en que se retirael escrito ) fué presentado antes de que el Juzgado dictara providencia alguna en el de foja 177, el de desistimiento de la ejecucion, nu hace lugar á la revocatoria ni á la apelacion, en virtud de lo dis= puesto en el artículo 300 de la Ley de Procedimientos de la Jus= ticia Federal, IL. Ante todo debo?demostrar que no es aplicable el precepto legal invocado por el Inferior para denegarme la apelacion.

En efecto, Exmo Señor, el artículo 300 citado se refiere especialmente al juicio ejecutivo y en el caso sub-judice este juicio propiamente no existe, pues ha sido modificado por el desis= miento formulado por bidart. No se trata entónces de una apelacion solicitada en ura ejecucion sinó de reclamar un auto que deja sin efecto un desistimiento que termina el juicio, A estas consideraciones, hay que agregar el que la equidad aconseja se acceda á la apelacion solicitada.

III. Y por lo que hace al fondo del asunto es incuestica able que la resolucion reclamada debe ser revocada.

Porque no es lícito desistir de un juicio y despues alegar que se retira el desistimiento. A ser legal este temperamento los pleitos no tendrían solucion, porque cualquier arreglo que cele— braran los litigantes lo podrían luego dejar sin efecto, adopT. 17 2

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:17 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-17

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