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Fallos: 53:475 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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N. Candioti, la personería que se atribuye, al apoderar al Doc- ; tor Cullen, y, por tanto, teniendo él en esta causa la representacion de la provincia de Santa-Fé procede la jurisdiccion originaria de esta Suprema Corte.

Por estos fundamentos: se declara competente esta Suprema Corte para entender en esta demanda, y corran los autos en traslado al Doctor Baldomero I.lerena, teniéndose presente, ú los efectos de la notificacion, lo expuesto en el otrosí.


LUIS V. VARELA,

CAUSA COLXX VELL
La Empresa del Ferrocarril de San Cristóbal, contra Don Manuel Teran; sobre expropiación.

Sumario. —Debe confirmarse, siendo equitativa, la fijacion del precio € indemnizacion asignada al terreno expropiado.

Caso.—Lo indica el Fallo del Juez Federal Tucuman, Noviembre 22 de 1892, Vistos: estos autos seguidos por e! representante de la Compañía Francesa de Ferrocarriles Argentinos, sobre expropia

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:475 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-475

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