N. Candioti, la personería que se atribuye, al apoderar al Doc- ; tor Cullen, y, por tanto, teniendo él en esta causa la representacion de la provincia de Santa-Fé procede la jurisdiccion originaria de esta Suprema Corte.
Por estos fundamentos: se declara competente esta Suprema Corte para entender en esta demanda, y corran los autos en traslado al Doctor Baldomero I.lerena, teniéndose presente, ú los efectos de la notificacion, lo expuesto en el otrosí.
LUIS V. VARELA,
CAUSA COLXX VELL
La Empresa del Ferrocarril de San Cristóbal, contra Don Manuel Teran; sobre expropiación.
Sumario. —Debe confirmarse, siendo equitativa, la fijacion del precio € indemnizacion asignada al terreno expropiado.
Caso.—Lo indica el Fallo del Juez Federal Tucuman, Noviembre 22 de 1892, Vistos: estos autos seguidos por e! representante de la Compañía Francesa de Ferrocarriles Argentinos, sobre expropia
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:475
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